Antes de la CEDAW las mujeres ya podían entonces acudir a otros órganos que
supervisaban tratados que reconocían derechos humanos sin distinción de género, en
concreto el derecho a la no discriminación por razón de sexo, pero el enfoque del
CEDAW es específico porque se plantea desde la perspectiva transformadora e
integral formulada en la Convención: si la discriminación de las mujeres tiene unas
causas conocidas y reconocidas internacionalmente, la Convención establece que no
solo hay que eliminar todas las formas de discriminación de la mujer sino también
todos aquellos obstáculos que impiden su pleno desarrollo y el libre ejercicio de sus
derechos y libertades.

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